La inexistencia del acto reclamado, determinada porque la autoridad responsable dio respuesta al escrito del quejoso antes de la presentación de la demanda de amparo, actualiza la causal de sobreseimiento prevista en la Ley de Amparo, sin que ello contravenga los principios de justicia pronta y expedita ni el principio pro homine.
El presente asunto se relaciona con la omisión de dar respuesta a un escrito en el que se solicitó el desbloqueo de cuentas bancarias. Sin embargo, se determinó que la autoridad responsable emitió un acuerdo al respecto antes de que se presentara la demanda de amparo. Por lo tanto, el acto reclamado se considera inexistente, lo que actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo. Esta decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que la existencia del acto reclamado debe relacionarse con la fecha de presentación de la demanda.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.