El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, al actualizarse la causal de consentimiento de los actos impugnados.
La Sala Regional determinó que el juicio contencioso administrativo es improcedente y debe sobreseerse cuando la demanda se interpone extemporáneamente, configurándose así la causal de consentimiento de los actos reclamados. En el caso, la actora presentó la demanda fuera del plazo de treinta días posteriores a la notificación de los créditos fiscales y actos de ejecución, lo que llevó a declarar la improcedencia del juicio respecto a dichos actos. Sin embargo, se reconoció la validez de la orden de inmovilización de cuentas bancarias al considerarse inoperante el concepto de impugnación en su contra.
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