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SJF · Tesis

El pago de un crédito fiscal en parcialidades requiere la autorización expresa de las autoridades hacendarias, pues la sola presentación de la solicitud y la recepción de pagos sin objeción no configuran una autorización tácita, al no existir la afirmativa ficta en materia tributaria.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2009
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El pago de un crédito fiscal en parcialidades requiere la autorización expresa de las autoridades hacendarias, pues la sola presentación de la solicitud y la recepción de pagos sin objeción no configuran una autorización tácita, al no existir la afirmativa ficta en materia tributaria.

Resumen

El pago de un crédito fiscal debe ser íntegro y de una sola vez, salvo que las autoridades fiscales autoricen expresamente el pago en parcialidades, conforme al artículo 66 del Código Fiscal de la Federación. La presentación de una solicitud para pagar en parcialidades y la recepción de pagos por parte de la autoridad no implican una autorización tácita, ya que en materia tributaria no opera la figura de la afirmativa ficta. Por lo tanto, el contribuyente sigue obligado a pagar el crédito fiscal en su totalidad si no obtiene una autorización expresa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.