La expresión "operará de pleno derecho la caducidad de la primera instancia" contenida en el artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, no es ambigua ni inconstitucional por sí misma, sino que su aplicación y alcance deben ser determinados por la autoridad judicial en cada caso concreto.
El asunto aborda la supuesta inconstitucionalidad del artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, argumentando que la frase "operará de pleno derecho la caducidad de la primera instancia" es ambigua. Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que dicha norma no se aplicó en el caso concreto, declarando inoperantes los planteamientos relacionados con la caducidad. La Suprema Corte, al resolver, establece que la ambigüedad no reside en la norma, sino en su aplicación, la cual debe ser analizada por la autoridad judicial.
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