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2320/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La expresión "operará de pleno derecho la caducidad de la primera instancia" contenida en el artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, no es ambigua ni inconstitucional por sí misma, sino que su aplicación y alcance deben ser determinados por la autoridad judicial en cada caso concreto.

Expediente
2320/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
29 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La expresión "operará de pleno derecho la caducidad de la primera instancia" contenida en el artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, no es ambigua ni inconstitucional por sí misma, sino que su aplicación y alcance deben ser determinados por la autoridad judicial en cada caso concreto.

Resumen

El asunto aborda la supuesta inconstitucionalidad del artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, argumentando que la frase "operará de pleno derecho la caducidad de la primera instancia" es ambigua. Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que dicha norma no se aplicó en el caso concreto, declarando inoperantes los planteamientos relacionados con la caducidad. La Suprema Corte, al resolver, establece que la ambigüedad no reside en la norma, sino en su aplicación, la cual debe ser analizada por la autoridad judicial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.