La notificación de una cédula de liquidación es ilegal si el notificador no asienta en el acta los datos que objetivamente permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio indicado, y la resolución carece de firma autógrafa del funcionario emisor, lo cual constituye un vicio formal que genera la nulidad lisa y llana del acto.
En este juicio, la Sala Regional en Tamaulipas declaró la nulidad de una cédula de liquidación emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. La ilegalidad se fundamentó en dos aspectos: primero, la notificación de la cédula fue irregular porque el notificador no se cercioró adecuadamente de estar en el domicilio correcto del contribuyente, omitiendo asentar datos objetivos que lo confirmaran. Segundo, la resolución impugnada carecía de firma autógrafa del funcionario emisor, requisito esencial para la validez del acto administrativo según el Código Fiscal de la Federación y la Constitución. Al no desvirtuar la autoridad estas irregularidades, se concedió la nulidad lisa y llana del acto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.