El artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al facultar a las autoridades administrativas para determinar y exigir las cantidades que el contribuyente adeuda al fisco, no establece una multa excesiva ni una consecuencia desproporcional a una conducta omisiva o ilegal.
El presente criterio aborda la constitucionalidad del artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la prohibición de multas excesivas y la proporcionalidad de las sanciones establecida en el artículo 22 constitucional. Se determina que dicha fracción, al otorgar facultades para la recuperación de obligaciones sustantivas omitidas, no impone una multa ni una consecuencia sancionadora desproporcionada, sino que faculta a la autoridad para exigir el pago de lo adeudado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.