Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
Es infundado el concepto de violación sistematizado en el numeral segundo, al no encontrarse obligada la autoridad demandada a exhibir para el traslado a la parte actora, copia certificada de las notificaciones y resoluciones determinantes de los créditos fiscales que acompañó a su contestación a la demanda de nulidad, como indebidamente lo pretende hacer valer, al tener que hacerlo únicamente en copia simple, como aconteció en el presente caso.
Es fundado el concepto de violación identificado con el numeral primero.
Lo anterior es así, porque el notificador no realizó previamente la búsqueda personal del sujeto a notificar en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, pues no dejó citatorio para el efecto señalado; por lo que debe considerase incorrecta la conclusión de que se actualizó el supuesto de "no localizable" previsto en el artículo 134 fracción III del Código Fiscal de la Federación y que resultaba procedente la notificación por estrados.
Expediente
194/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo
Fecha
28 dic 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Es infundado el concepto de violación sistematizado en el numeral segundo, al no encontrarse obligada la autoridad demandada a exhibir para el traslado a la parte actora, copia certificada de las notificaciones y resoluciones determinantes de los créditos fiscales que acompañó a su contestación a la demanda de nulidad, como indebidamente lo pretende hacer valer, al tener que hacerlo únicamente en copia simple, como aconteció en el presente caso.
Es fundado el concepto de violación identificado con el numeral primero.
Lo anterior es así, porque el notificador no realizó previamente la búsqueda personal del sujeto a notificar en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, pues no dejó citatorio para el efecto señalado; por lo que debe considerase incorrecta la conclusión de que se actualizó el supuesto de "no localizable" previsto en el artículo 134 fracción III del Código Fiscal de la Federación y que resultaba procedente la notificación por estrados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.