La resolución emitida en cumplimiento a una sentencia previa constituye un acto administrativo distinto, cuya legalidad puede ser objeto de impugnación en un nuevo juicio, aun cuando la sentencia original haya adquirido la calidad de cosa juzgada.
La Sala Regional determinó que la causal de improcedencia invocada por la autoridad, basada en que el acto impugnado era cosa juzgada, era infundada. Explicó que la resolución emitida en cumplimiento a una sentencia previa, aunque relacionada con un asunto ya decidido, es un acto administrativo nuevo y distinto. Por lo tanto, su legalidad puede ser analizada en un nuevo juicio, ya que no se actualiza la hipótesis de cosa juzgada en los términos que la autoridad pretendía.
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