El interés excepcional en materia de constitucionalidad o de derechos humanos es un requisito de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, cuya ausencia conduce a su desechamiento.
El presente caso se relaciona con un juicio de nulidad contra resoluciones que determinaron un crédito fiscal. La empresa promovió amparo directo y, posteriormente, recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Corte determinó que, si bien se plantearon cuestiones de constitucionalidad, estas no revestían un interés excepcional que justificara la procedencia del recurso, ya que los agravios no eran aptos ni suficientes para estimar controvertida la determinación del tribunal colegiado. Por lo tanto, al resultar inoperantes los agravios y no cumplirse el requisito de interés excepcional, el asunto fue desechado.
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