La expresión "de inmediato" contenida en el artículo 53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, al solicitarse al contribuyente la exhibición de los libros y registros que formen parte de su contabilidad con motivo de una visita domiciliaria, debe interpretarse como un plazo de tres días, atendiendo a la teoría general del proceso y a la necesidad de un término razonable para el cumplimiento, considerando la complejidad de la contabilidad y las actividades del contribuyente.
El presente criterio establece que la exigencia de exhibir la contabilidad "de inmediato" durante una visita domiciliaria, conforme al artículo 53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, debe interpretarse como un plazo de tres días. Esta interpretación se fundamenta en la teoría general del proceso y en la necesidad de otorgar un término razonable al contribuyente, considerando la complejidad de su contabilidad y sus actividades comerciales, evitando así una arbitrariedad por parte de la autoridad fiscal.
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