La suspensión provisional en el juicio de amparo puede tener efectos restitutorios, es decir, de tutela anticipada, para restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria, siempre que sea jurídica y materialmente posible y no se afecte el interés social ni el orden público.
El presente caso analiza la procedencia y los efectos de la suspensión provisional en un juicio de amparo promovido por un menor de seis años contra la negativa de acceso a la vacuna contra COVID-19. La autoridad recurrente argumentó que la suspensión no procedía por no cumplirse los requisitos legales y por afectar el interés social. Sin embargo, el tribunal determinó que los agravios de la autoridad eran inoperantes al basarse en premisas falsas sobre el auto impugnado. Se reiteró que la suspensión puede tener efectos restitutorios, como una tutela anticipada, para salvaguardar el derecho a la salud, siempre que se ponderen la apariencia del buen derecho, el interés social y el orden público, y sea jurídica y materialmente posible.
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