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304/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído

Se promovió juicio contencioso administrativo contra actos de la Subadministración y Administración Desconcentrada de Recaudación de Tabasco, consistentes en multas. La sala declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas. El proyecto propone declarar fundado uno de los conceptos de violación porque el magistrado instructor determinó que se configuró la indebida fundamentación y motivación de las multas al no haberse tipificado correctamente la conducta; sin embargo, contrario a ello, se actualiza la hipótesis prevista en la última parte del artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo que provoca su nulidad lisa y llana en términos del artículo 52, fracción II, de la misma Ley. Como se advierte de los antecedentes relatados, no se demostró la existencia de un vicio formal que pudiese ser subsanado, sino que el magistrado responsable reconoció que era fundado el concepto de nulidad relacionado con la falta de tipicidad en la conducta ya que no existió adecuación entre: la infracción imputada por la autoridad a la actora, aquí quejosa (DECLARACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS TODOS POR EL PERIODO DE JULIO DE 2021) y el fundamento que se citó para sustentar la aplicación de las multas impuestas; es decir, en términos del artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación; lo cual hace, así resuelto por la responsable, que se actualice la última hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 51 invocado, entonces, fue ilegal que hubiera declarado un nulidad para efectos.

Expediente
304/2022
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Alejandra de Dios Jiménez
Fecha
4 oct 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se promovió juicio contencioso administrativo contra actos de la Subadministración y Administración Desconcentrada de Recaudación de Tabasco, consistentes en multas. La sala declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas. El proyecto propone declarar fundado uno de los conceptos de violación porque el magistrado instructor determinó que se configuró la indebida fundamentación y motivación de las multas al no haberse tipificado correctamente la conducta; sin embargo, contrario a ello, se actualiza la hipótesis prevista en la última parte del artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo que provoca su nulidad lisa y llana en términos del artículo 52, fracción II, de la misma Ley. Como se advierte de los antecedentes relatados, no se demostró la existencia de un vicio formal que pudiese ser subsanado, sino que el magistrado responsable reconoció que era fundado el concepto de nulidad relacionado con la falta de tipicidad en la conducta ya que no existió adecuación entre: la infracción imputada por la autoridad a la actora, aquí quejosa (DECLARACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS TODOS POR EL PERIODO DE JULIO DE 2021) y el fundamento que se citó para sustentar la aplicación de las multas impuestas; es decir, en términos del artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación; lo cual hace, así resuelto por la responsable, que se actualice la última hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 51 invocado, entonces, fue ilegal que hubiera declarado un nulidad para efectos.

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