La competencia de las autoridades fiscales para dejar sin efectos un certificado de sello digital debe fundarse en las disposiciones legales que otorgan dicha facultad, sin que sea suficiente la cita de normas reglamentarias o disposiciones que no establezcan expresamente la competencia para imponer dicha sanción.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal, al dejar sin efectos un certificado de sello digital, debe fundar debidamente su competencia citando los preceptos legales que le otorgan esa facultad. En el caso, la autoridad invocó diversas disposiciones legales y reglamentarias, pero la Sala consideró que no se identificó con precisión la norma que le confería la facultad para imponer la sanción, lo que generó un estado de indefensión para el contribuyente. Por ello, se declaró la nulidad de la resolución impugnada.
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