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180/25-29-01-1ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar

La competencia de las autoridades fiscales para dejar sin efectos un certificado de sello digital debe fundarse en las disposiciones legales que otorgan dicha facultad, sin que sea suficiente la cita de normas reglamentarias o disposiciones que no establezcan expresamente la competencia para imponer dicha sanción.

Expediente
180/25-29-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
26 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La competencia de las autoridades fiscales para dejar sin efectos un certificado de sello digital debe fundarse en las disposiciones legales que otorgan dicha facultad, sin que sea suficiente la cita de normas reglamentarias o disposiciones que no establezcan expresamente la competencia para imponer dicha sanción.

Resumen

La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal, al dejar sin efectos un certificado de sello digital, debe fundar debidamente su competencia citando los preceptos legales que le otorgan esa facultad. En el caso, la autoridad invocó diversas disposiciones legales y reglamentarias, pero la Sala consideró que no se identificó con precisión la norma que le confería la facultad para imponer la sanción, lo que generó un estado de indefensión para el contribuyente. Por ello, se declaró la nulidad de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.