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14/2022—TCC10ª Época
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Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco· tema sin holding extraído

Se REVOCA la sentencia de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa penal **********, por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, en la que se ABSOLVIÓ a **********, de los delitos de Defraudación Fiscal previsto en el artículo 108, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación y Defraudación Fiscal Equiparable previsto en el artículo 109, fracción V, ambos sancionados en el artículo 108, fracción III, de la citada legislación especial, en concordancia con los artículos 7º fracción I, 8 (hipótesis de delito doloso) y 9º párrafo primero (hipótesis de dolo directo) del Código Penal Federal, de acuerdo a los razonamientos y fundamentos vertidos en el considerando quinto de esta sentencia;en su lugar, se determina que el sentenciado ES PENALMENTE RESPONSABLE por la comisión de los delitos mencionados.

Expediente
14/2022
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco
Ponente
Juan Manuel Vázquez Fernández de Lara
Fecha
25 sep 2020
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se REVOCA la sentencia de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa penal **********, por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, en la que se ABSOLVIÓ a **********, de los delitos de Defraudación Fiscal previsto en el artículo 108, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación y Defraudación Fiscal Equiparable previsto en el artículo 109, fracción V, ambos sancionados en el artículo 108, fracción III, de la citada legislación especial, en concordancia con los artículos 7º fracción I, 8 (hipótesis de delito doloso) y 9º párrafo primero (hipótesis de dolo directo) del Código Penal Federal, de acuerdo a los razonamientos y fundamentos vertidos en el considerando quinto de esta sentencia;en su lugar, se determina que el sentenciado ES PENALMENTE RESPONSABLE por la comisión de los delitos mencionados.

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