Los créditos fiscales derivados de una infracción continua no pueden cuantificarse hasta que la autoridad detecta la desobediencia del contribuyente, pues la ilegalidad y sus efectos se actualizan de momento a momento, modificando los elementos de cuantificación.
Se establece que en los casos de infracciones continuas, la cuantificación del crédito fiscal a cargo del contribuyente no es posible de manera inmediata. Esto se debe a que la ilegalidad y sus efectos se actualizan de forma intermitente, modificando los elementos necesarios para determinar la obligación omitida. Por lo tanto, la liquidación del crédito fiscal solo puede realizarse hasta el momento en que la autoridad fiscal detecta la desobediencia del contribuyente y cuenta con datos precisos para la determinación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.