La orden de visita domiciliaria debe motivar la calidad que la autoridad atribuye al contribuyente (sujeto directo, responsable solidario o tercero relacionado) para considerarse debidamente fundada y motivada.
La presente tesis establece que una orden de visita domiciliaria debe estar debidamente fundada y motivada. Esto implica no solo cumplir con los requisitos formales del artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, sino también que la autoridad justifique la calidad específica del contribuyente (sujeto directo, responsable solidario o tercero relacionado) a la que se refiere la orden, conforme al artículo 42, fracción III del mismo ordenamiento. La falta de esta precisión impide al contribuyente ejercer plenamente su derecho de defensa.
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