La caducidad de las facultades de las autoridades dentro del procedimiento administrativo, al anular todo lo actuado y extinguir anticipadamente el procedimiento, no interrumpe ni suspende los plazos de prescripción, lo cual es conforme a la garantía de seguridad jurídica.
El artículo 60, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que la caducidad de un procedimiento administrativo no produce por sí misma la prescripción de acciones, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción. El Tribunal determinó que esta disposición no viola la garantía de seguridad jurídica, ya que la caducidad tiene como efecto anular lo actuado y poner fin al procedimiento, evitando la incertidumbre y sin afectar los plazos de prescripción.
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