InvestigaciónDocumento
En línea
2/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La declaratoria general de inconstitucionalidad procede cuando una norma general ha sido declarada inconstitucional en jurisprudencia y el órgano legislativo no la ha modificado o derogado dentro del plazo legal, computado en días hábiles dentro de los periodos de sesiones.

Expediente
2/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
7 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La declaratoria general de inconstitucionalidad procede cuando una norma general ha sido declarada inconstitucional en jurisprudencia y el órgano legislativo no la ha modificado o derogado dentro del plazo legal, computado en días hábiles dentro de los periodos de sesiones.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto al artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía. Dicha solicitud se fundamenta en la inconstitucionalidad previamente declarada por la Primera Sala en el amparo en revisión 652/2022, la cual consideró que la norma vulneraba la libertad de comercio. El Pleno estima que el vicio de inconstitucionalidad persiste al no haberse modificado la norma. Se verifica el cumplimiento de los requisitos legales para la declaratoria, incluyendo la notificación al órgano legislativo y el cómputo del plazo de noventa días en días hábiles dentro de los periodos de sesiones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.