El seguro contra la responsabilidad civil, en virtud del artículo 147 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, otorga el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien adquiere la calidad de beneficiario desde el momento del siniestro, permitiendo el ejercicio de una acción de pago de indemnización directa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 147 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el cual establece que el seguro de responsabilidad civil otorga el derecho de indemnización directamente al tercero afectado. Se debate si la jueza de distrito debió analizar la constitucionalidad planteada, a pesar de que la autoridad responsable argumentó que se trataba de vicios de legalidad y no de constitucionalidad. El caso llegó a la SCJN al declararse incompetente el Tribunal Colegiado, al considerar que subsistía un problema de constitucionalidad sin jurisprudencia aplicable.
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