El impuesto al valor agregado es acreditable cuando corresponde a erogaciones que son estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, independientemente de la forma en que se haya realizado el pago del combustible.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la acreditación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la adquisición de combustibles para vehículos. La quejosa argumenta que si bien las erogaciones por combustibles son deducibles para ISR, el IVA correspondiente no debería ser negado como acreditable por no cumplir con ciertas formas de pago específicas. El Tribunal determina que el requisito de pago mediante ciertos instrumentos financieros, como cheques nominativos o tarjetas, busca mejorar el control y la veracidad de las erogaciones, pero no debe impedir el acreditamiento del IVA si el gasto es estrictamente indispensable para la obtención de ingresos.
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