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PRIMERA SALA

El impuesto al valor agregado es acreditable cuando corresponde a erogaciones que son estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, independientemente de la forma en que se haya realizado el pago del combustible.

Expediente
3800/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
20 ene 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El impuesto al valor agregado es acreditable cuando corresponde a erogaciones que son estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, independientemente de la forma en que se haya realizado el pago del combustible.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la acreditación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la adquisición de combustibles para vehículos. La quejosa argumenta que si bien las erogaciones por combustibles son deducibles para ISR, el IVA correspondiente no debería ser negado como acreditable por no cumplir con ciertas formas de pago específicas. El Tribunal determina que el requisito de pago mediante ciertos instrumentos financieros, como cheques nominativos o tarjetas, busca mejorar el control y la veracidad de las erogaciones, pero no debe impedir el acreditamiento del IVA si el gasto es estrictamente indispensable para la obtención de ingresos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.