El artículo 56 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, al establecer que el ejercicio de las facultades de comprobación se entiende iniciado, en relación con contribuyentes que presentaron estados financieros dictaminados, cuando se requiere al propio contribuyente, terceros relacionados o responsables solidarios, no es violatorio del artículo 89, fracción I, constitucional, ni contraviene el artículo 42, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
La presente resolución aborda la constitucionalidad del artículo 56 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación en relación con el inicio de las facultades de comprobación para contribuyentes con estados financieros dictaminados. Se determina que dicho artículo no contraviene el artículo 42, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, ni el artículo 89, fracción I, de la Constitución, ya que el inicio de las facultades se vincula a la notificación al contribuyente o responsables solidarios, y no al dictaminador.
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