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1165/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito

La acción cambiaria es procedente contra el suscriptor de un pagaré, aun cuando este no contenga la mención de "pagaré" o "a la orden", siempre que cumpla con los requisitos esenciales de la letra de cambio y se demuestre la voluntad de las partes de obligarse en los términos de dicho título de crédito.

Expediente
1165/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito
Ponente
Irma Batista Pacheco
Fecha
18 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La acción cambiaria es procedente contra el suscriptor de un pagaré, aun cuando este no contenga la mención de "pagaré" o "a la orden", siempre que cumpla con los requisitos esenciales de la letra de cambio y se demuestre la voluntad de las partes de obligarse en los términos de dicho título de crédito.

Resumen

El presente asunto se relaciona con el ejercicio de la acción cambiaria derivada de un pagaré. El tribunal determinó que la acción cambiaria es procedente contra el suscriptor de un pagaré, incluso si este carece de la denominación expresa de "pagaré" o la fórmula "a la orden". La clave para la procedencia radica en que el documento cumpla con los requisitos esenciales de una letra de cambio y se evidencie la intención de las partes de obligarse bajo sus términos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.