La acción cambiaria es procedente contra el suscriptor de un pagaré, aun cuando este no contenga la mención de "pagaré" o "a la orden", siempre que cumpla con los requisitos esenciales de la letra de cambio y se demuestre la voluntad de las partes de obligarse en los términos de dicho título de crédito.
El presente asunto se relaciona con el ejercicio de la acción cambiaria derivada de un pagaré. El tribunal determinó que la acción cambiaria es procedente contra el suscriptor de un pagaré, incluso si este carece de la denominación expresa de "pagaré" o la fórmula "a la orden". La clave para la procedencia radica en que el documento cumpla con los requisitos esenciales de una letra de cambio y se evidencie la intención de las partes de obligarse bajo sus términos.
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