El juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se presenta extemporáneamente, es decir, fuera del plazo legal establecido para controvertir las resoluciones determinantes de créditos fiscales, salvo que se actualicen las excepciones previstas en la ley.
La Tercera Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó un juicio de nulidad al determinar que la demanda fue presentada de forma extemporánea. La Sala consideró que el actor tuvo conocimiento de las resoluciones determinantes de créditos fiscales en fechas específicas, y el plazo para interponer la demanda había precluido. Se analizaron las formalidades de las notificaciones, concluyendo que cumplieron con los requisitos legales, y por ende, la demanda se presentó fuera del término legal.
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