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39/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito

La revisión fiscal es improcedente contra la sentencia que declara la nulidad para el efecto de que la autoridad fiscal emita una resolución debidamente fundada y motivada, en la cual deje insubsistente la resolución impugnada y, en su lugar, emita una nueva en la que considere que la contribuyente acreditó que la resolución determinante del crédito fiscal se encuentra sub judice, y que de forma inmediata ordene emitir un nuevo certificado de sello digital que le permita a la actora continuar con la emisión de comprobantes fiscales y desarrollar su actividad económica, pues tal declaración de nulidad derivó de la carencia de determinadas formalidades elementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal, como son la fundamentación y la motivación.

Expediente
39/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Rodolfo Munguía Rojas
Fecha
29 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La revisión fiscal es improcedente contra la sentencia que declara la nulidad para el efecto de que la autoridad fiscal emita una resolución debidamente fundada y motivada, en la cual deje insubsistente la resolución impugnada y, en su lugar, emita una nueva en la que considere que la contribuyente acreditó que la resolución determinante del crédito fiscal se encuentra sub judice, y que de forma inmediata ordene emitir un nuevo certificado de sello digital que le permita a la actora continuar con la emisión de comprobantes fiscales y desarrollar su actividad económica, pues tal declaración de nulidad derivó de la carencia de determinadas formalidades elementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal, como son la fundamentación y la motivación.

Resumen

El presente asunto versa sobre la improcedencia del recurso de revisión fiscal contra una sentencia que declaró la nulidad de una resolución administrativa. La nulidad se decretó porque la autoridad fiscal omitió fundar y motivar adecuadamente su resolución, la cual afectaba a la contribuyente en relación con un crédito fiscal. La sentencia ordenaba la emisión de un nuevo certificado de sello digital para permitir la continuidad de la actividad económica de la actora. El tribunal determinó que la revisión fiscal no procedía en este caso, al tratarse de una cuestión de formalidades esenciales del acto administrativo.

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