La imposición de multas por la autoridad fiscal, fundadas en la inexistencia de asientos en los libros contables, es improcedente cuando el contribuyente ha manifestado sus ingresos durante los seis meses anteriores a la visita, pues el artículo 68 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles prevé la determinación de los ingresos gravables a través de dichas manifestaciones.
Se establece la improcedencia de multar a un contribuyente por carecer de asientos en sus libros contables, cuando este ha manifestado sus ingresos durante los seis meses previos a la visita fiscal. El artículo 68 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles permite determinar los ingresos gravables tanto por los asientos contables como por las declaraciones del contribuyente. En este caso, la Tesorería del Distrito Federal impuso una multa sin agotar el procedimiento de considerar las declaraciones previas, lo que la hace nula.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.