El análisis de constitucionalidad de un estímulo fiscal, cuando este no incide en los elementos esenciales de la contribución, debe realizarse a la luz del principio de igualdad, y no bajo la óptica de los principios de justicia tributaria.
La contradicción de tesis se originó por criterios divergentes entre Tribunales Colegiados sobre si el artículo 48 de la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2020, debía analizarse bajo los principios de justicia tributaria o de igualdad. Un tribunal consideró que el estímulo fiscal no incidía en los elementos esenciales del impuesto predial, por lo que debía analizarse bajo el principio de igualdad, concluyendo que no se violaba. El otro tribunal analizó el artículo bajo los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, concluyendo que tampoco se violaban. Posteriormente, uno de los tribunales cambió su criterio para coincidir con el primero, señalando que el estímulo fiscal no incide en los elementos esenciales del tributo y, por ende, no debe analizarse bajo los principios de justicia tributaria.
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