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12/2026NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Se revoca el auto de vinculación a proceso y en su lugar se dicta auto de no vinculación a proceso a favor del imputado, dado que no hay datos de prueba suficientes para descartar razonablemente que el crédito fiscal se encontrara garantizado en la época de la comisión de los hechos que se atribuyen. En esas condiciones, de una valoración libre y lógica de los datos de prueba aportados por la fiscalía, en términos del artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se concluye que éstos no arrojan indicios razonables suficientes para establecer, siquiera en grado de probabilidad, que el imputado hubiera desocupado el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente antes de que el crédito fiscal se encontrara garantizado, pagado o quedado sin efectos, como lo exige el artículo 110 fracción V del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
12/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Mario Alberto Muñoz Barrios
Fecha
18 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se revoca el auto de vinculación a proceso y en su lugar se dicta auto de no vinculación a proceso a favor del imputado, dado que no hay datos de prueba suficientes para descartar razonablemente que el crédito fiscal se encontrara garantizado en la época de la comisión de los hechos que se atribuyen. En esas condiciones, de una valoración libre y lógica de los datos de prueba aportados por la fiscalía, en términos del artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se concluye que éstos no arrojan indicios razonables suficientes para establecer, siquiera en grado de probabilidad, que el imputado hubiera desocupado el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente antes de que el crédito fiscal se encontrara garantizado, pagado o quedado sin efectos, como lo exige el artículo 110 fracción V del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.