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216/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La omisión del Congreso de la Unión para establecer un plazo perentorio a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para resolver los acuerdos conclusivos, no genera por sí misma una violación a la garantía de acceso a la justicia.

Expediente
216/2022
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Sergio Urzúa Hernández
Fecha
22 sep 2022
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La omisión del Congreso de la Unión para establecer un plazo perentorio a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para resolver los acuerdos conclusivos, no genera por sí misma una violación a la garantía de acceso a la justicia.

Resumen

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la falta de legislación por parte del Congreso de la Unión respecto a un plazo específico para que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) resuelva los acuerdos conclusivos, no constituye una violación directa a la garantía de acceso a la justicia. Si bien los acuerdos conclusivos son un medio importante para la solución de controversias fiscales, su regulación actual no impide la impartición de justicia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.