La omisión del Congreso de la Unión para establecer un plazo perentorio a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para resolver los acuerdos conclusivos, no genera por sí misma una violación a la garantía de acceso a la justicia.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la falta de legislación por parte del Congreso de la Unión respecto a un plazo específico para que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) resuelva los acuerdos conclusivos, no constituye una violación directa a la garantía de acceso a la justicia. Si bien los acuerdos conclusivos son un medio importante para la solución de controversias fiscales, su regulación actual no impide la impartición de justicia.
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