El arresto como sanción por conducir en estado de ebriedad, previsto en el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, es constitucional al ajustarse a las facultades otorgadas a la autoridad administrativa por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El presente fallo analiza la constitucionalidad del arresto como sanción única para la infracción de conducir en estado de ebriedad, según lo establecido en el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. Se determina que dicha sanción, con sus límites de 20 a 36 horas y su carácter inconmutable, no contraviene el artículo 21 constitucional. La Constitución permite a la autoridad administrativa imponer multas o arrestos, y el reglamento se ajusta a esta facultad al permitir la valoración de la gravedad de la infracción para determinar la sanción pertinente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.