InvestigaciónDocumento
En línea
219/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La omisión de realizar ejercicios de parlamento abierto no vulnera los derechos de acceso a la información y libertad de expresión, pues existen otros mecanismos para garantizar dichos derechos en una democracia participativa.

Expediente
219/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
9 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La omisión de realizar ejercicios de parlamento abierto no vulnera los derechos de acceso a la información y libertad de expresión, pues existen otros mecanismos para garantizar dichos derechos en una democracia participativa.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien los parlamentos abiertos son útiles para optimizar los derechos de acceso a la información y libertad de expresión, su omisión no constituye una vulneración a estos derechos. El tribunal enfatizó que en una democracia participativa existen diversos mecanismos para la garantía de estos derechos, y que la ausencia de un mecanismo específico no implica el desconocimiento o vulneración de un derecho fundamental.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.