La omisión de realizar ejercicios de parlamento abierto no vulnera los derechos de acceso a la información y libertad de expresión, pues existen otros mecanismos para garantizar dichos derechos en una democracia participativa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien los parlamentos abiertos son útiles para optimizar los derechos de acceso a la información y libertad de expresión, su omisión no constituye una vulneración a estos derechos. El tribunal enfatizó que en una democracia participativa existen diversos mecanismos para la garantía de estos derechos, y que la ausencia de un mecanismo específico no implica el desconocimiento o vulneración de un derecho fundamental.
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