La compensación que un trabajador percibía con anterioridad a su nombramiento de base no constituye un derecho adquirido que deba otorgarse adicionalmente a su nuevo salario, al operar un cambio en el régimen jurídico laboral.
La compensación que un trabajador de confianza percibía mensualmente antes de obtener una plaza de base no se considera un derecho adquirido que deba seguirse pagando adicionalmente a su nuevo salario. Al adquirir la plaza de base, el trabajador se sujeta a nuevas condiciones laborales y a un régimen jurídico distinto, regido por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Bajo este nuevo régimen, la compensación forma parte del salario y no se paga de manera adicional o extraordinaria, como ocurría en su calidad de trabajador de confianza.
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