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SJF · Tesis

La compensación que un trabajador percibía con anterioridad a su nombramiento de base no constituye un derecho adquirido que deba otorgarse adicionalmente a su nuevo salario, al operar un cambio en el régimen jurídico laboral.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 nov 2011
Materia
laboral
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación que un trabajador percibía con anterioridad a su nombramiento de base no constituye un derecho adquirido que deba otorgarse adicionalmente a su nuevo salario, al operar un cambio en el régimen jurídico laboral.

Resumen

La compensación que un trabajador de confianza percibía mensualmente antes de obtener una plaza de base no se considera un derecho adquirido que deba seguirse pagando adicionalmente a su nuevo salario. Al adquirir la plaza de base, el trabajador se sujeta a nuevas condiciones laborales y a un régimen jurídico distinto, regido por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Bajo este nuevo régimen, la compensación forma parte del salario y no se paga de manera adicional o extraordinaria, como ocurría en su calidad de trabajador de confianza.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.