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314/2019NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El principio de legalidad tributaria exige que los elementos esenciales de los tributos se encuentren consignados en la ley, y la progresividad en las tarifas del impuesto predial, a través de rangos, cuotas fijas y tasas marginales, es constitucional si permite medir la capacidad contributiva y asegurar una contribución justa y adecuada al gasto público.

Expediente
314/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 ene 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El principio de legalidad tributaria exige que los elementos esenciales de los tributos se encuentren consignados en la ley, y la progresividad en las tarifas del impuesto predial, a través de rangos, cuotas fijas y tasas marginales, es constitucional si permite medir la capacidad contributiva y asegurar una contribución justa y adecuada al gasto público.

Resumen

La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación resolvió un amparo en revisión donde la quejosa argumentaba que el artículo 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2019, violaba los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria al incrementar las tasas del impuesto predial sin la debida motivación. El tribunal determinó que dicho precepto sí cumplía con el principio de legalidad, ya que los elementos esenciales del impuesto estaban previstos en la ley, y que la tarifa progresiva establecida respetaba la capacidad contributiva, al estar estructurada en rangos que permitían una contribución diferenciada y justa, conforme a la jurisprudencia aplicable.

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