La condonación de multas por insolvencia, prevista en el artículo 51, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, constituye un derecho del gobernado y no un acto de gracia del Estado, al ser una manifestación del derecho fundamental a no ser sancionado con multas excesivas, prohibido por el artículo 22 constitucional.
El presente fallo analiza la naturaleza jurídica de la condonación de multas fiscales por insolvencia, establecida en el Código Fiscal de la Federación. Se determina que dicha condonación no es un acto discrecional o de gracia por parte de la autoridad, sino un derecho del contribuyente que deriva de la prohibición constitucional de imponer multas excesivas. La resolución enfatiza que si el pago de la multa genera una notoria insolvencia, la condonación debe proceder como un respeto a la garantía individual.
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