Las prestaciones derivadas de un contrato colectivo de trabajo, que tengan por objeto la previsión social, deben considerarse como tales para efectos del impuesto sobre la renta, independientemente de si el trabajador se encuentra en activo o no.
El contribuyente solicitó la devolución de ISR por pago de lo indebido, argumentando que las cuotas de jubilación debían considerarse como prestaciones de previsión social al derivar de un contrato colectivo de trabajo. El SAT y la Sala Regional negaron la devolución al considerar que los recibos no correspondían a un trabajador activo. El Tribunal Colegiado determinó que las prestaciones de previsión social, aun cuando deriven de un contrato colectivo, son deducibles para efectos del ISR, sin importar la situación laboral del trabajador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.