El emplazamiento de varios codemandados en un mismo domicilio no implica, por sí solo, la responsabilidad solidaria de los mismos, pues dicha actuación no produce efectos mayores a los que por su naturaleza genera.
Se establece que el emplazamiento de varios codemandados en un mismo domicilio no es suficiente para determinar su responsabilidad solidaria. La actuación procesal del emplazamiento tiene efectos limitados y no puede interpretarse como una aceptación de la relación laboral o una solidaridad patronal. El artículo 764 de la Ley Federal del Trabajo, que valida notificaciones mal hechas u omitidas si la persona se manifiesta sabedora de una resolución, no otorga efectos adicionales al emplazamiento en este contexto.
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