Los secretarios de estudio y cuenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, al tener la calidad de trabajadores de confianza, no tienen derecho al pago de tiempo extraordinario, en virtud de que en su lugar reciben una compensación que retribuye los servicios prestados fuera de los horarios normales.
El presente criterio establece que los secretarios de estudio y cuenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, por su calidad de trabajadores de confianza, no son acreedores al pago de tiempo extraordinario. Esto se debe a que, en sustitución de dicho pago, reciben una compensación específica que retribuye las labores realizadas fuera del horario ordinario. Por lo tanto, si se demuestra el pago de esta compensación en un juicio laboral, la absolución del pago de horas extras se considera legal.
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