El relevo de funcionarios, como causa de terminación de la relación laboral de los trabajadores de confianza, no está sujeto a un plazo específico para su ejercicio, bastando la demostración del cambio de administración.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el artículo 45 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, que prevé el relevo de funcionarios, establecía un plazo para su aplicación como causa de terminación laboral para los trabajadores de confianza. Un tribunal colegiado consideró que no existía plazo y bastaba el cambio de administración, mientras que otro estimó que debía aplicarse analógicamente el plazo de treinta días del artículo 113, fracción IV, del mismo ordenamiento. El Pleno determinó que el relevo no está sujeto a plazo, ya que la ley no lo prevé y los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo.
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