La materia de la apelación queda circunscrita a las cuestiones planteadas en los agravios, impidiendo al tribunal ad quem el estudio de cuestiones no invocadas.
En un juicio de divorcio, si en la apelación solo se impugna una de las causales de divorcio declaradas procedentes en primera instancia, el tribunal de alzada debe limitarse al estudio de esa causal. Entrar al estudio de otras causales no impugnadas constituye una suplencia de deficiencia de agravios, lo cual es ilegal en materia civil, que es de estricto derecho.
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