Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se desecha el recurso de la autoridad recurrente, pues carece de legitimación procesal para actuar en defensa.
Por otra parte, se considera que los argumentos de las autoridades recurrentes restantes por una parte son inoperantes, pues se limitan a controvertir las pruebas valoradas en el juicio son insuficientes para demostrar la materialidad en el juicio; sin embargo, en la sentencia no se analizó la materialidad de las operaciones, sino que se acreditara el origen de los depósitos efectuados en la cuentas bancarias de la demandante; y por otra, resultan infundados sus argumentos, pues la Sala sí expuso los motivos por los cuales consideró que las pruebas exhibidas acreditaban que los ingresos observados por la demandante correspondían a un préstamo y que la autoridad fiscal no tomó en consideración el IVA retenido en una factura.
Expediente
503/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Irais Berenice Galicia Cruz
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se desecha el recurso de la autoridad recurrente, pues carece de legitimación procesal para actuar en defensa.
Por otra parte, se considera que los argumentos de las autoridades recurrentes restantes por una parte son inoperantes, pues se limitan a controvertir las pruebas valoradas en el juicio son insuficientes para demostrar la materialidad en el juicio; sin embargo, en la sentencia no se analizó la materialidad de las operaciones, sino que se acreditara el origen de los depósitos efectuados en la cuentas bancarias de la demandante; y por otra, resultan infundados sus argumentos, pues la Sala sí expuso los motivos por los cuales consideró que las pruebas exhibidas acreditaban que los ingresos observados por la demandante correspondían a un préstamo y que la autoridad fiscal no tomó en consideración el IVA retenido en una factura.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.