Las participaciones federales, al formar parte de la hacienda municipal, pueden ser administradas libremente por los Municipios una vez que la Legislatura Local así lo determine, sin condicionamiento alguno.
El criterio establece que las participaciones federales, conforme al artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución, integran la hacienda municipal. Por lo tanto, una vez que la Legislatura Local lo autorice, los Municipios tienen la facultad de administrarlas libremente, sin sujeción a restricciones. Esto es relevante al analizar leyes estatales que podrían intentar condicionar el uso de estos fondos, como el artículo 15 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.