La obligación de estimar, retener y enterar el impuesto sobre la renta recae en el contribuyente, quien cuenta con medios legales para justificar su proceder ante la autoridad fiscal y defenderse de posibles determinaciones, sin que ello lo deje en estado de indefensión.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que los artículos 80, fracción V, y 83, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1983, obligan al contribuyente a realizar la estimación, retención y entero del impuesto. Se consideró que el contribuyente tiene amplias facultades para justificar su actuar ante la autoridad fiscal y aportar pruebas en caso de una visita, lo que impide considerarlo en estado de indefensión.
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