InvestigaciónDocumento
En línea
3016/25-06-01-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Primera Sala Regional en Nuevo León

La relación laboral se presume entre el patrón y el trabajador si el primero registra al segundo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que la autoridad pueda desvirtuarla con base en criterios ajenos a la existencia del vínculo, como la capacidad o edad del trabajador, salvo que acredite fehacientemente su inexistencia.

Expediente
3016/25-06-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
9 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La relación laboral se presume entre el patrón y el trabajador si el primero registra al segundo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que la autoridad pueda desvirtuarla con base en criterios ajenos a la existencia del vínculo, como la capacidad o edad del trabajador, salvo que acredite fehacientemente su inexistencia.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la presunción de la relación laboral es suficiente para el aseguramiento en el régimen obligatorio del IMSS. La autoridad demandada no logró desvirtuar la existencia de la relación laboral entre el patrón y el trabajador, a pesar de las discrepancias encontradas, ya que no aportó pruebas contundentes que demostraran la simulación. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución que daba de baja al trabajador del régimen obligatorio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.