La relación laboral se presume entre el patrón y el trabajador si el primero registra al segundo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que la autoridad pueda desvirtuarla con base en criterios ajenos a la existencia del vínculo, como la capacidad o edad del trabajador, salvo que acredite fehacientemente su inexistencia.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la presunción de la relación laboral es suficiente para el aseguramiento en el régimen obligatorio del IMSS. La autoridad demandada no logró desvirtuar la existencia de la relación laboral entre el patrón y el trabajador, a pesar de las discrepancias encontradas, ya que no aportó pruebas contundentes que demostraran la simulación. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución que daba de baja al trabajador del régimen obligatorio.
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