El concepto "inmediatamente" en la fracción III del artículo 69 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, debe apreciarse en conciencia, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada caso concreto, sin que sea factible fijar un plazo determinado en minutos, horas o días.
El presente fallo define el alcance del término "inmediatamente" en el contexto del delito flagrante, específicamente en la fracción III del artículo 69 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero. Se establece que la inmediatez no puede ser definida en un plazo temporal fijo, sino que debe ser valorada por el juzgador en cada caso particular, considerando las circunstancias específicas del hecho, el lugar y el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta la detención. Esto es crucial para determinar si la detención se realizó en el marco de un delito flagrante conforme a la ley.
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