La quejosa demandó de tres organismos y una persona moral como acción principal su reinstalación, así como el pago de diversas prestaciones. La moral y otros dos organismos negaron la relación laboral, por su parte, el organismo hacendario restante reconoció que la quejosa laboró para él y negó el despido, considerando que era una trabajadora de confianza y que había terminado la vigencia del nombramiento. En el laudo, la sala responsable absolvió a dos organismos y la persona moral bajo la consideración de que no existió relación laboral, asimismo, absolvió al organismo hacendario de la reinstalación por ser trabajadora de confianza, y condenó al pago de vacaciones y prima vacacional. VIOLACIÓN PROCESAL. Infundado, la calidad de la plaza reclamada por la quejosa se trata de un problema jurídico, por lo que la autoridad responsable cuenta con los conocimientos para que, a partir del análisis de los elementos de convicción presentados por las partes, decida si es de confianza o no, de ahí que fuera correcto el desechamiento de la prueba consistente en la prueba pericial en recursos humanos y/o contratación de plazas que ofertó la quejosa. FONDO Inoperante, el argumento se sustenta en una premisa falsa, habida cuenta que en el procedimiento regulado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no se encuentra previsto el procedimiento de conciliación prejudicial obligatorio. Infundado, de la lectura del expediente laboral no se aprecia que la autoridad de instancia hubiere dejado de observar las formalidades esenciales del procedimiento. Infundado, fue correcta la determinación de la Sala responsable al declarar procedente la excepción de prescripción opuesta por el organismo hacendario demandado, en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que conforme a dicho precepto legal se encuentran prescritas todas las prestaciones previas a un año de presentación de la demanda. Inoperante, lo determinado por la Sala responsable en relación a que las prestaciones de seguridad social son imprescriptibles y por lo tanto no procede la excepción de prescripción opuesta, es una determinación que le beneficia a la quejosa, en todo caso, a quien le perjudica es al organismo hacendario demandado. Infundado, corresponde la carga de la prueba a la quejosa en relación a las prestaciones extralegales. Infundado, fue correcto que la Sala responsable considerara que con el material probatorio ofertado por el organismo hacendario demandado quedó acreditado que la quejosa era trabajadora de confianza y como consecuencia lo absolviera a la reinstalación así como al pago de diversas prestaciones devengadas. Inoperante, ya que de la demanda laboral no se advierte que la quejosa reclamara el pago de aportaciones de seguridad social manera retroactiva, sino posterior a la fecha del despido que adujo. Infundado, fue correcta la absolución decretada por la Sala responsable en relación a los vales de despensa, aunque por diversa razón, ya que si bien es cierto, la quejosa demostró haberlos percibido con los recibos de pago que exhibió, mismos que contienen cadena digital, no obstante, su reclamo fue a partir del treinta y uno de mazo de dos mil veintiuno, esto es, posterior al despido alegado. Fundado, la Sala responsable fue omisa en pronunciarse en relación a la antigüedad, aguinaldo proporcional de 2021, así como de horas extras. AMPARO ADHESIVO: NIEGA Inoperantes: Los conceptos de violación tienden a reforzar la consideración de la Sala responsable en relación a que la trabajadora fue de confianza, lo que fue materia de estudio en el amparo principal. Así como combaten los conceptos de violación, por lo que no cumplen con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Amparo.
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