La garantía exigida como requisito de efectividad de la suspensión en el juicio de amparo debe tener como finalidad resarcir los daños y perjuicios que la medida cautelar pudiera ocasionar a la parte tercera interesada, y no así asegurar el pago de un adeudo o el interés fiscal, salvo que el acto reclamado sea de esa naturaleza.
El presente caso analiza la procedencia y finalidad de la garantía exigida para la efectividad de la suspensión en el juicio de amparo. Se establece que la garantía debe resarcir los daños y perjuicios a la tercera interesada, y no asegurar el pago de un adeudo o el interés fiscal, a menos que el acto reclamado sea de naturaleza fiscal. En el caso concreto, al no existir tercera interesada ni tratarse de un crédito fiscal, se concedió la suspensión sin necesidad de garantía, modificando la resolución del juez de distrito.
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