InvestigaciónDocumento
En línea
5817/2018NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se suspende tanto con la orden de visita domiciliaria como con la revisión de dictámenes financieros practicada con el contador público registrado, sin contravenir lo dispuesto por el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
5817/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
29 jul 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se suspende tanto con la orden de visita domiciliaria como con la revisión de dictámenes financieros practicada con el contador público registrado, sin contravenir lo dispuesto por el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la suspensión del plazo de caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Se determina que dicho plazo se suspende no solo con la orden de visita domiciliaria, sino también con la revisión de dictámenes financieros realizada por un contador público registrado. Esta interpretación se basa en el análisis de los artículos 42, 52-A y 67 del Código Fiscal de la Federación, concluyendo que ambas actuaciones suspenden la caducidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.