La suspensión en el juicio de amparo, tratándose de la reconexión del servicio de energía eléctrica o de la paralización de un desalojo, puede estar condicionada al otorgamiento de una garantía, aun cuando la parte quejosa alegue vulnerabilidad económica o de salud, salvo que la ley expresamente prevea la exención o reducción de dicha garantía en supuestos específicos.
La contradicción de criterios aborda la procedencia de eximir a la parte quejosa del otorgamiento de una garantía para la efectividad de la suspensión en el juicio de amparo, particularmente en casos de reconexión de energía eléctrica o paralización de desalojos, cuando se alega vulnerabilidad. Se analiza si la condición de salud o situación socioeconómica del quejoso justifica la exención de la garantía. El Pleno Regional determinó que, si bien la Ley de Amparo prevé la posibilidad de eximir o reducir garantías en casos específicos (como créditos fiscales o núcleos de población), en general, la garantía es un requisito para asegurar los posibles daños y perjuicios a terceros o autoridades responsables, y la vulnerabilidad alegada por sí sola no es suficiente para dispensarla, a menos que la ley lo establezca explícitamente.
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