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130/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La exención del Impuesto al Valor Agregado para el transporte público terrestre de personas debe limitarse a aquel prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, con el fin de ampliar la base gravable del impuesto y proteger a los hogares de menores ingresos.

Expediente
130/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
25 abr 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La exención del Impuesto al Valor Agregado para el transporte público terrestre de personas debe limitarse a aquel prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, con el fin de ampliar la base gravable del impuesto y proteger a los hogares de menores ingresos.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la propuesta de reforma para limitar la exención del IVA al transporte público terrestre de personas, restringiéndola a servicios prestados en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas. El objetivo es ampliar la base gravable del IVA y proteger a los hogares de menores ingresos, dado que estos dependen mayoritariamente de este tipo de transporte. La reforma busca equilibrar la recaudación fiscal con la equidad social.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.