Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito· tema sin holding extraído
Se desecha el recurso de reclamación a que este toca se refiere, en virtud de que no se reúnen los requisitos material y formal para su procedencia, toda vez que el acuerdo de presidencia reclamado consiste en el auto de turno, en el cual no se fija, se restringe o se modifica algún derecho de la parte recurrente, esto es, no contienen un pronunciamiento sobre el fondo del asunto ni resuelven algún punto del negocio, sino que son decisiones necesarias respecto a la actuación de las partes, para poder llevar el procedimiento hasta su resolución.
Expediente
6/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito
Ponente
María Guadalupe Contreras Jurado
Fecha
18 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se desecha el recurso de reclamación a que este toca se refiere, en virtud de que no se reúnen los requisitos material y formal para su procedencia, toda vez que el acuerdo de presidencia reclamado consiste en el auto de turno, en el cual no se fija, se restringe o se modifica algún derecho de la parte recurrente, esto es, no contienen un pronunciamiento sobre el fondo del asunto ni resuelven algún punto del negocio, sino que son decisiones necesarias respecto a la actuación de las partes, para poder llevar el procedimiento hasta su resolución.
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