La improcedencia de una controversia constitucional no puede fundarse en una causal que requiera el análisis del fondo del asunto, pues ello implica desestimar la causa de pedir y, por ende, declarar la procedencia del juicio para el estudio de las cuestiones constitucionales planteadas.
En la presente controversia constitucional, el Municipio de Campeche argumentó que la reforma al régimen transitorio de un decreto atentaba contra sus facultades recaudatorias en materia de derechos de tránsito, privándolo de ingresos y limitando su capacidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si las causales de improcedencia invocadas por el ente demandado requerían un estudio del fondo del asunto. Al concluir que sí, determinó que dichas causales debían desestimarse, declarando la procedencia del juicio para el análisis de los conceptos de invalidez planteados por el Municipio actor.
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