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151/2022ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La improcedencia de una controversia constitucional no puede fundarse en una causal que requiera el análisis del fondo del asunto, pues ello implica desestimar la causa de pedir y, por ende, declarar la procedencia del juicio para el estudio de las cuestiones constitucionales planteadas.

Expediente
151/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
12 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La improcedencia de una controversia constitucional no puede fundarse en una causal que requiera el análisis del fondo del asunto, pues ello implica desestimar la causa de pedir y, por ende, declarar la procedencia del juicio para el estudio de las cuestiones constitucionales planteadas.

Resumen

En la presente controversia constitucional, el Municipio de Campeche argumentó que la reforma al régimen transitorio de un decreto atentaba contra sus facultades recaudatorias en materia de derechos de tránsito, privándolo de ingresos y limitando su capacidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si las causales de improcedencia invocadas por el ente demandado requerían un estudio del fondo del asunto. Al concluir que sí, determinó que dichas causales debían desestimarse, declarando la procedencia del juicio para el análisis de los conceptos de invalidez planteados por el Municipio actor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.